Sobre como el Clero reglaba conductas y obras de los feligreses de Parderrubias en el siglo XVI (1580-1583). Por José Luis Camba Seara y Juan Carlos Sierra Freire

Sobre como el Clero reglaba conductas y obras de los feligreses de Parderrubias en el siglo XVI (1580-1583). Por José Luis Camba Seara y Juan Carlos Sierra Freire

Nota. Este artículo aparece publicado en su versión original en gallego y justo a continuación el lector encontrará una versión en castellano.


Sobre como o Clero regulaba condutas e obras dos fregueses de Parderrubias no século XVI (1580-1583). Por José Luis Camba Seara e Juan Carlos Sierra Freire

A parroquia rural galega chegou a desempeñar funcións que ían moito máis alá das propias da administración eclesiástica. Na actualidade, o seu papel como marco de veciñanza no ámbito rural galego segue tendo gran relevancia (Saavedra, Sobrado e Presedo, 2013). En 1580 contabilizábanse en Galicia 3.571 parroquias, a inmensa maioría de tipo rural e de pequena extensión (8 km2). A extensión actual da Parroquia de Parderrubias é de 8,3 km2.

Tal como sinalan Saavedra et al. (2013), desde a segunda metade do século XVI a vida comunitaria faise ao redor do templo parroquial. A inmensa maioría da poboación española do século XVI era analfabeta, constituíndo polo tanto a lectura e a escritura privilexios propios de clérigos, nobres e burgueses. Gran parte da cultura popular estaba plenamente influenciada polo Clero, influencia que en moitas ocasións caracterizábase pola intolerancia e a represión, atributos claramente reflectidos no Concilio de Trento (1545-1563) e, de maneira extrema, no labor da Inquisición.

As visitas pastorais ás Parroquias, das que en Ourense hai rexistros desde o ano 1480, permítennos apreciar como gran parte da vida comunitaria viraba ao redor do templo parroquial atopándose esta fortemente influenciada polo Clero: pago dos diezmos e outros tributos, cumprimento de obrigacións relixiosas, regulación de múltiples comportamentos, implicación nas obras parroquiais, etc. Baseándonos nas visitas episcopais realizadas no último terzo do século XVI á Parroquia de Santa Olaia de Parderrubias daremos apoio a esta afirmación, ao longo dunha serie de artigos que iremos publicando. Neste primeiro traballo, referirémonos ás visitas realizadas á Parroquia polo Señor Bispo Juan de San Clemente e/ou o Visitador Xeral do Bispado de Ourense, o Licenciado Gerónimo Martínez, nos anos 1580, 1581, 1582 e 1583, sendo Párroco de Parderrubias Don Juan García, e as cales aparecen rexistradas no Libro Parroquial da época. Neses anos a Parroquia estaba integrada por 30 fregueses, e os seus destros eran valorados en cen ducados (o ducado era a moeda vixente nos séculos XVI e XVII en España, e tiña un peso de 3,6 gramos de ouro, equivalendo a 11 reais casteláns e un maravedí, ou 375 maravedíes).

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Visita pastoral do ano 1580. Fonte: Arquivo Histórico Diocesán de Ourense.

Todas as visitas incluían unha primeira fase protocolaria que consistía na revisión e avaliación das condicións nas que se atopaba o Santísimo Sacramento, os Sagrados Oleos e a Pía do Bautizo. Con todo, o contido máis relevante destes rexistros son os mandatos que o Señor Bispo dirixe aos fregueses de Parderrubias. Estes mandatos pódense clasificar en dúas modalidades: 1) mandatos sobre a regulación das boas condutas dos fregueses e 2) mandatos sobre as ordenanzas relativas a obras e loxística do patrimonio que a Igrexa posuía en Parderrubias.

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Visita pastoral do ano 1581. Fonte: Arquivo Histórico Diocesán de Ourense.

Regulación de boas condutas

Na visita realizada o 21 de maio de 1580, así como na levada a cabo o 22 de xaneiro de 1582, esíxese a aquelas persoas con testamentos por cumprir que os cumpran no día do enterro do finado que deixara o testamento e ao longo dese ano. Era práctica habitual que os fregueses, vendo preto o final da súa vida, deixasen un testamento verbal no que se establecía o número de curas asistentes ás honras fúnebres, así como o número de misas que estes deberían celebrar pola súa alma. É máis, na visita de 1582 exhórtase aos enfermos, tanto homes como mulleres, a que fagan os seus testamentos para “descargo de sus conciencias”.

O feito de acudir á misa os domingos e festas de gardar é un deber que todo cristián debe cumprir, polo que na visita de 1580 lémbrase aos fregueses, baixo mandato, acerca da obrigación de oír misa enteira todos os domingos e festas de gardar, debendo estar “callados, devotos, atentos e moi obedientes a su cura”. Na visita de 1582 concrétanse as penas ás que se expón todo aquel que non cumpra co devandito precepto:

“…oír misa entera todos los domingos e fiestas de guardar como son obligados de precepto so pena de un real para la fábrica por cada una que faltare en esta manera un cuartillo al que no llegare a la epístola y medio real al que no llegare al evangelio y un real a toda la misa”.

O comportamento en misa tamén era obxectivo do “manual dos bos costumes” e así, por exemplo, prohíbese falar de cousas profanas dentro da igrexa, pídese non arrimarse aos altares e que as mulleres non traian os seus fillos pequenos, pois “lloran e desasosiegan al rector y feligreses”, feito que lles poñería sen dúbida na disxuntiva de con quen deixalos, pois todo fregués estaba obrigado a asistir a misa.

Traballar ou mandar traballar un domingo ou festa de gardar en calquera labor penalízase con multa de catro reais (moeda de prata de 3,35 gramos que equivalía a 34 maravedíes) e penitencia pública participando na misa de domingo ou festa de gardar cunha vela acesa. Non acatar esta condena supoñía un castigo de maior rigor. Así, recóllese esta cuestión na visita do ano 1582:

…no trabajen ni manden trabajar en ningún labor ni casa so pena de cada cuatro reales para la fábrica e siendo rebeldes hagan una sentencia pública en la iglesia un domingo o fiesta de guardar estando a la misa mayor en cuerpo en pies descalzo e sin bonete con una bela de cera encendida en las manos e acabada la misa ofrezca la bela al cura e no lo cumpliendo los heviten de los oficios divinos y executen como bando”.

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Visita pastoral do ano 1582. Fonte: Arquivo Histórico Diocesán de Ourense.

Pero talvez, o exemplo máis claro acerca de como se regulaba o comportamento dos fregueses atopémolo no caso do taberneiro Alonso Gulin, o cal constata a presenza de polo menos unha taberna en Parderrubias no ano 1580.

“…no viene a misa él y su mujer sino por días y que cuando viene el uno no viene el otro y se ocupan en de coger los feligreses los domingos y fiestas en su taberna antes de misa por lo cual el señor visitador le condenaron una libra de cera para la fábrica de la yglesia la cual se pague al mayordomo de la yglesia dentro de nueve días so pena de dos ducados y de que lo eviten y executen como bando que de aquí adelante los domingos y fiestas de guardar no recoja en su casa a los feligreses antes de misa a comer ni beber ni otras cosas y vengan oir misa entera marido y mujer y la gente de su casa so pena de dos ducados cada vez que no lo cumplieran aplicados según costumbre”.

Nesta mesma cuestión volve insistir na visita de 1582, o cal parece indicar que o «malo costume» de visitar a taberna antes de acudir á misa estaba bastante arraigada na Parroquia. Nesta ocasión fálase de “tabernas”, o que avalaría a hipótese da existencia de máis dunha, nas que se despacharían comida e bebida:

…los feligreses los domingos e festas de guardar antes de misa mayor no se vayan a las tabernas a comer beber ni jugar ni los taberneros no los reciban en sus casas ni les den naypes para jugar so pena de cada cuatro reales para la fábrica y siendo rebeldes hagan una penitencia pública como horando”.

Na visita de 1580 proponse regular tamén, mediante mandato, a “mala costume” que teñen algúns fregueses de acudir por negocios á misa de domingo ou festas de gardar a Parroquias próximas, polo que se pide que ningún fregués salga neses días da súa freguesía antes de oír misa.

Ademais da corrección de malos hábitos, os mandatos serven para lembrar aos fregueses a necesidade do cumprir cos cultos máis aló de asistir á misa. Nas visitas de 1581 e 1582 pídese ao Cura que ensine aos seus fregueses os misterios do Rosario co fin de que saiban rezalo, e que oito ou quince días antes das festas de Nadal, Corpus Christi e da nosa Señora (en setembro) avise aos fregueses para que se confesen e comulguen para gañar as grazas e indulxencias concedidas polo Santo Pai Gregorio XIII. Este feito avala que a festividade do Corpus Christi vénse celebrando en Parderrubias desde a súa instauración en Galicia alá polo século XVI, tal como xa expomos noutro traballo publicado neste Blogue acerca desta festa [https://aparroquiadeparderrubias.wordpress.com/2015/11/02/e12-la-fiesta-de-corpus-en-parderrubias/].

Un dos mandatos incluídos na visita de 1582 fai referencia ao comportamento para seguir nas visitas do Santísimo Sacramento aos enfermos, tradición que o paso do tempo fixo desaparecer:

…luego que el cura e rector tañere las campanas haciendo señal para salir con el Santísimo Sacramento a visitar a los enfermos se junten a la iglesia y los acompañen con sus velas de cera encendidas en las manos los que pudieran so pena de cada su real para la lumbre del Santísimo Sacramento”.

A regulación de comportamentos adecuados entre os fregueses tamén se facía explícita para o caso dos enterros. O mandato rubricado en 1582 era moi claro neste sentido:

…y cuando hubieren difuntos bayan a sus entierros y los acompañen desde sus casas a la iglesia y allí asistan a los oficios que se les hiziere so pena de cada su real para la lumbre del Santísimo Sacramento”.

Este “manual de boas condutas” tiña espazo tamén para regulacións de obras de acción social. Así, na visita de 1580 ínstase a que se dea continuidade de forma habitual á acción do anterior Párroco, Don Francisco Alonso de Carballos, que doara en esmola 166 fanegas de pan para unha Alhóndiga da Misericordia co fin de repartir nos meses de necesidade entre os veciños (abril e maio, basicamente). A posta en marcha dunha “tulla” (almacén de cereais) regularizouse na visita do seguinte ano, realizada o 20 de agosto:

…todas las personas que deben pan a la tulla le acudan con el dentro de diez días primeros siguientes a la persona que le suele coger y no lo habiendo el Rector los quite de oficios divinos y demás desto les condene de un ducado…”.

Na visita do ano seguinte, a condena por incumprimento do devandito mandato faise explícita na persoa dun fregués de nome Domingo, quen se ve exposto a unha condena exemplarizante por violar o devandito mandato:

…de y pague las nueve fanegas de pan que debe a la tulla de la misericordia de la feligresía dentro de beinte dias primeros siguientes so pena descomunion y de cuatro ducados y de que lo hebiten de los oficios divinos y executen como bando”.

 Ordenanzas relativas a loxística e obras parroquiais

Á parte dos mandatos sobre boas condutas, nos rexistros de visitas episcopais atopámonos cos relativos á loxística e infraestruturas parroquiais. Na visita de 1580 pídese aos fregueses que compren un novo Misal, pois o único que hai é insuficiente cando se reúnen varios clérigos. Debe ser adquirido nun prazo de tres meses baixo multa de catro ducados, cantidade nada despreciable. Na visita realizada o 20 de agosto de 1581 demándase aos fregueses que no prazo de dous meses adquiran catro manteles para os altares e unhas vinaxeiras baixo pena de dous ducados destinados á compra da cera do Santísimo Sacramento, en caso de incumprimento.

Con todo, o mandato máis complexo exposto na visita de 1580 foi a petición da ampliación da igrexa, que quedaba pequena para albergar aos fregueses en misa de domingo. Lembremos que estamos a falar da igrexa que precedeu á actual, a cal sería construída case dous séculos despois, en 1765. Dise textualmente:

 “…que los feligreses alarguen para adelante la puerta principal de la iglesia doce pies a cada lado de buena piedra de cantería con su maderamiento y tejado de obra limpia y lúcida”.

Obra que debería estar rematada en tres anos, baixo pena de 20 ducados en caso de non cumprir co prazo. Esta ampliación da antiga igrexa ía asociada, como solicita o Visitador, ao derrube dunha casa de planta baixa sita diante da porta principal, propiedade de Constança e Domingos da Yglesia. Estas obras son lembradas nas visitas dos seguintes anos 1581 e 1582,  polo que supoñemos que non foron iniciadas no prazo convido. A esta reforma engadíronse outras na visita de 1582. Así, neste ano 1582 ínstase a iniciar outras obras importantes na igrexa. Esíxese arranxar o campanario (“y carguenlo mas pues se menea y podrá caer”) nun prazo de seis meses baixo pena de seis ducados, así como tellar a igrexa nos dous seguintes meses so pena de catro ducados.

Os mandatos da visita realizada o 13 de setembro de 1583 volven incidir nesta cuestión, limitándose practicamente todo o escrito ás esixencias ao cura e aos fregueses de acometer novas obras na igrexa:

…el Rector y feligreses por partes iguales conforme a la costumbre de este obispado levanten el Arco del Coro dos hiladas de piedra o tres… y el cura levante otras tres filadas de piedra al coro porque está muy bajo y le vuelvan a maderar de buena madera y quite la ventana que está en medio del altar mayor y quede todo llano y que los otros feligreses levante las paredes de la Yglesia otra hilada de piedra porque queda muy baja, lo cual cumplan cada uno por lo que le toque dentro de seis meses so pena de veinte ducados aplicados para obras pías”.

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Visita pastoral do ano 1583. Fonte: Arquivo Histórico Diocesán de Ourense.

En definitiva, a partir das visitas pastorais levadas a cabo en Parderrubias desde 1580 a 1583 podemos apreciar como a Igrexa exercía un estrito control sobre os seus fregueses e sobre o seu patrimonio. Este control tiña un carácter marcadamente represivo, pois como moi ben se puido apreciar todo mandato levaba emparellado, de forma explícita, un castigo económico polo seu incumprimento, tratándose en moitos casos de cantidades nada despreciables, que ían parar ás arcas da Igrexa para o seu mantemento. Se a esta fiscalización unimos o pago dos diezmos (décima parte do produto bruto producido en cada casa ao cabo do ano), que estaban vixentes desde o século VI, podemos facernos unha idea acerca da presión fiscal á que estaban sometidos os nosos antepasados por parte da Igrexa.


Referencias

Saavedra, P., Sobrado, H. y Presedo, A. (2013). La red parroquial y el clero rural en la Galicia en los siglos XVI-XIX: resultados de una investigación en curso. Obradoiro de Historia Moderna, 22, 93-128.


 

VERSIÓN EN CASTELLANO

Nota. Este artículo aparece publicado más arriba en su versión original en gallego.

Sobre como el Clero reglaba conductas y obras de los feligreses de Parderrubias en el siglo XVI (1580-1583). Por José Luis Camba Seara y Juan Carlos Sierra Freire

La parroquia rural gallega llegó a desempeñar funciones que iban mucho más allá de las propias de la administración eclesiástica. En la actualidad, su papel como marco de vecindad en el ámbito rural gallego sigue teniendo gran relevancia (Saavedra, Sobrado y Presedo, 2013). En 1580 se contabilizaban en Galicia 3.571 parroquias, la gran mayoría de tipo rural y de pequeña extensión (8 km2). La extensión actual de la Parroquia de Parderrubias es de 8,3 km2.

Tal como señalan Saavedra et al. (2013), desde la segunda mitad del siglo XVI la vida comunitaria se hace en torno al templo parroquial. La inmensa mayoría de la población española del siglo XVI era analfabeta, constituyendo por tanto la lectura y la escritura privilegios exclusivos de clérigos, nobles y burgueses. Gran parte de la cultura popular estaba plenamente influenciada por el Clero, influencia que en muchas ocasiones se caracterizaba por la intolerancia y la represión, atributos claramente reflejados en el Concilio de Trento (1545-1563) y, de manera extrema, en la labor de la Inquisición.

Las visitas pastorales a las Parroquias, de las que en Ourense hay registros desde el año 1480, nos permiten apreciar como gran parte de la vida comunitaria giraba en torno al templo parroquial, encontrándose ésta fuertemente influenciada por el Clero: pago de los diezmos y otros tributos, cumplimiento de obligaciones religiosas, regulación de múltiples comportamientos, implicación en las obras parroquiales, etc. Basándonos en las visitas episcopales realizadas en el último tercio del siglo XVI a la Parroquia de Santa Olaia de Parderrubias daremos apoyo a esta afirmación, a lo largo de una serie de artículos que iremos publicando. En este primer trabajo, nos referiremos a las visitas realizadas a la Parroquia por el Señor Obispo Juan de San Clemente y/o el Visitador General del Obispado de Ourense, el Licenciado Gerónimo Martínez, en los años 1580, 1581, 1582 y 1583, siendo Párroco de Parderrubias Don Juan García, y las cuales aparecen registradas en el Libro Parroquial de la época. En esos años la Parroquia estaba integrada por 30 feligreses, y sus diestros eran valorados en cien ducados (el ducado era la moneda vigente en los siglos XVI y XVII en España, y tenía un peso de 3,6 gramos de oro, equivaliendo a 11 reales castellanos y un maravedí, o 375 maravedíes).

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Visita pastoral del año 1580. Fuente: Arquivo Histórico Diocesán de Ourense.

Todas las visitas incluían una primera fase protocolaria que consistía en la revisión y evaluación de las condiciones en las que se encontraba el Santísimo Sacramento, los Sagrados Oleos y la Pila Bautismal. Sin embargo, el contenido más relevante de estos registros tiene que ver con los mandatos que el Señor Obispo dirige a los feligreses de Parderrubias. Estos se pueden clasificar en dos modalidades: 1) mandatos sobre la regulación de las buenas conductas de los feligreses y 2) mandatos sobre las ordenanzas relativas a obras y logística del patrimonio que la Iglesia poseía en Parderrubias.

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Visita pastoral del año 1580. Fuente: Arquivo Histórico Diocesán de Ourense.

Regulación de buenas conductas

En la visita realizada el 21 de mayo de 1580, así como en la llevada a cabo el 22 de enero de 1582, se exige a aquellas personas con testamentos por cumplir que los cumplan en el día del entierro del finado que había hecho testamento y a lo largo de ese año. Era práctica habitual que los feligreses, viendo cerca el final de su vida, dejasen un testamento verbal en el que se establecía el número de curas asistentes a las honras fúnebres, así como el número de misas que estos deberían celebrar por su alma. Es más, en la visita de 1582 se exhorta a los enfermos, tanto hombres como mujeres, a que hagan sus testamentos para “descargo de sus conciencias”.

El hecho de acudir a misa los domingos y fiestas de guardar es un deber que todo cristiano debe cumplir, por lo que en la visita de 1580 se recuerda a los feligreses, bajo mandato, acerca de la obligación de oír misa entera todos los domingos y fiestas de guardar, debiendo estar “callados, devotos, atentos e muy obedientes a su cura”. En la visita de 1582 se concretan las penas a las que se expone todo aquel que no cumpla con dicho precepto:

“…oír misa entera todos los domingos e fiestas de guardar como son obligados de precepto so pena de un real para la fábrica por cada una que faltare en esta manera un cuartillo al que no llegare a la epístola y medio real al que no llegare al evangelio y un real a toda la misa”.

El comportamiento en misa también era objetivo del “manual de las buenas costumbres” y así, por ejemplo, se prohíbe hablar de cosas profanas dentro de la iglesia, se pide no arrimarse a los altares y que las mujeres no lleven a sus hijos pequeños, pues “lloran e desasosiegan al rector e feligreses”, hecho que les pondría sin duda en la disyuntiva de con quién dejarlos, pues todo parroquiano estaba obligado a asistir a misa.

Trabajar o mandar trabajar un domingo o fiesta de guardar en cualquier labor se penalizaba con multa de cuatro reales (moneda de plata de 3,35 gramos que equivalía a 34 maravedíes) y penitencia pública participando en misa de domingo o fiesta de guardar con una vela encendida. No acatar esta condena suponía un castigo de mayor rigor. Así, se recoge esta cuestión en la visita del año 1582:

…no trabajen ni manden trabajar en ningún labor ni casa so pena de cada cuatro reales para la fábrica e siendo rebeldes hagan una sentencia pública en la iglesia un domingo o fiesta de guardar estando a la misa mayor en cuerpo en pies descalzo e sin bonete con una bela de cera encendida en las manos e acabada la misa ofrezca la bela al cura e no lo cumpliendo los heviten de los oficios divinos y executen como bando”.

Pero tal vez, el ejemplo más claro acerca de cómo se regulaba el comportamiento de los feligreses nos lo encontremos en el caso del tabernero Alonso Gulin, lo cual constata la presencia de al menos una taberna en Parderrubias en el año 1580.

“…no viene a misa él y su mujer sino por días y que cuando viene el uno no viene el otro y se ocupan en de coger los feligreses los domingos y fiestas en su taberna antes de misa por lo cual el señor visitador le condenaron una libra de cera para la fábrica de la yglesia la cual se pague al mayordomo de la yglesia dentro de nueve días so pena de dos ducados y de que lo eviten y executen como bando que de aquí adelante los domingos y fiestas de guardar no recoja en su casa a los feligreses antes de misa a comer ni beber ni otras cosas y vengan oir misa entera marido y mujer y la gente de su casa so pena de dos ducados cada vez que no lo cumplieran aplicados según costumbre”.

En esta misma cuestión se vuelve a insistir en la visita de 1582, lo cual parece indicar que la costumbre de visitar la taberna antes de acudir a misa estaba bastante arraigada en la Parroquia. En esta ocasión se habla de “tabernas”, lo que avalaría la hipótesis de la existencia de más de una, en las que se despacharían comida y bebida:

…los feligreses los domingos e festas de guardar antes de misa mayor no se vayan a las tabernas a comer beber ni jugar ni los taberneros no los reciban en sus casas ni les den naypes para jugar so pena de cada cuatro reales para la fábrica y siendo rebeldes hagan una penitencia pública como horando”.

En la visita de 1580 se propone regular también, mediante mandato, la “mala costumbre” que tienen algunos feligreses de acudir por negocios a misa de domingo o fiestas de guardar a Parroquias cercanas, por lo que se pide que ningún feligrés salga en esos días de su feligresía antes de oír misa.

Además de la corrección de malos hábitos, los mandatos sirven para recordar a los feligreses la necesidad del cumplir con los cultos más allá de asistir a misa. En la visitas de 1581 y 1582 se pide al Cura que enseñe a sus feligreses los misterios del Rosario con el fin de que sepan rezarlo, y que ocho o quince días antes de las fiestas de Navidad, Corpus Christi y de Nuestra Señora (en septiembre) avise a los feligreses para que se confiesen y comulguen para ganar las gracias e indulgencias concedidas por el Santo Padre Gregorio XIII. Este hecho avala que la festividad del Corpus Christi se viene celebrando en Parderrubias desde su instauración en Galicia allá por el siglo XVI, tal como ya defendimos en otro trabajo publicado en este Blog acerca de esta fiesta [https://aparroquiadeparderrubias.wordpress.com/2015/11/02/e12-la-fiesta-de-corpus-en-parderrubias/].

Uno de los mandatos incluidos en la visita de 1582 hace referencia al comportamiento a seguir en las visitas del Santísimo Sacramento a los enfermos, tradición que el paso del tiempo hizo desaparecer:

…luego que el cura e rector tañere las campanas haciendo señal para salir con el Santísimo Sacramento a visitar a los enfermos se junten a la iglesia y los acompañen con sus velas de cera encendidas en las manos los que pudieran so pena de cada su real para la lumbre del Santísimo Sacramento”.

La regulación de comportamientos adecuados entre los feligreses también se hacía explícita para el caso de los entierros. El mandato rubricado en 1582 era muy claro en este sentido:

…y cuando hubieren difuntos bayan a sus entierros y los acompañen desde sus casas a la iglesia y allí asistan a los oficios que se les hiziere so pena de cada su real para la lumbre del Santísimo Sacramento”.

Este “manual de buenas conductas” tenía espacio también para regulaciones de obras de acción social. Así, en la visita de 1580 se insta a que se dé continuidad de forma habitual a la acción del anterior Párroco, Don Francisco Alonso de Robles, que había donado en limosna 166 fanegas de pan para una Alhóndiga de la Misericordia con el fin de repartir en los meses de necesidad entre los vecinos (abril y mayo, básicamente). La puesta en marcha de una “tulla” (almacén de cereales) se regularizó en la visita del siguiente año, realizada el 20 de agosto:

…todas las personas que deben pan a la tulla le acudan con el dentro de diez días primeros siguientes a la persona que le suele coger y no lo habiendo el Rector los quite de oficios divinos y demás desto les condene de un ducado…”.

En la visita del año siguiente, la condena por incumplimiento de dicho mandato se hace explícita en la persona de un feligrés de nombre Domingo, quien se ve expuesto a una condena ejemplarizante por violar dicho mandato:

…de y pague las nueve fanegas de pan que debe a la tulla de la misericordia de la feligresía dentro de beinte dias primeros siguientes so pena descomunion y de cuatro ducados y de que lo hebiten de los oficios divinos y executen como bando”.

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Visita pastoral del año 1582. Fuente: Arquivo Histórico Diocesán de Ourense.

Ordenanzas relativas a logística y obras parroquiales

Aparte de los mandatos sobre buenas conductas, en los registros de visitas episcopales nos encontramos con los relativos a la logística e infraestructuras parroquiales. En la visita de 1580 se pide a los feligreses que compren un nuevo Misal, pues el único que hay es insuficiente cuando se reúnen varios clérigos. Debe ser adquirido en un plazo de tres meses bajo multa de cuatro ducados, cantidad nada despreciable. En la visita realizada el 20 de agosto de 1581 se demanda a los feligreses que en el plazo de dos meses adquieran cuatro sábanas para los altares y unas vinajeras bajo pena de dos ducados destinados a la compra de la cera del Santísimo Sacramento, en caso de incumplimiento.

No obstante, el mandato más complejo planteado en la visita de 1580 fue la petición de la ampliación de la iglesia que se quedaba pequeña para albergar a los feligreses en misa de domingo. Recordemos que estamos hablando de la iglesia que precedió a la actual, la cual sería construida casi dos siglos después, en 1765. Se dice textualmente:

…que los feligreses alarguen para adelante la puerta principal de la iglesia doce pies a cada lado de buena piedra de cantería con su maderamiento y tejado de obra limpia y lúcida”.

Obra que debería estar terminada en tres años, bajo pena de 20 ducados en caso de no cumplir con el plazo. Esta ampliación de la antigua iglesia iba asociada, como solicita el Visitador, al derribo de una casa de planta baja sita delante de la puerta principal, propiedad de Constança y Domingos de la Yglesia. Estas obras son recordadas en las visitas de los siguientes años 1581 y 1582,  por lo que suponemos que no fueron iniciadas en el plazo convenido. A esta reforma se añadieron otras en la visita de 1582. Así, en este año 1582 se insta a iniciar otras obras importantes en la iglesia. Se exige arreglar el campanario (“…y lo carguen mas pues se menea y podrá caer”) en un plazo de seis meses bajo pena de seis ducados, así como tejar la iglesia en los dos siguientes meses so pena de cuatro ducados.

Los mandatos de la visita realizada el 13 de septiembre de 1583 vuelven a incidir en esta cuestión, limitándose prácticamente todo el escrito a las exigencias al cura y a los feligreses de acometer nuevas obras en la iglesia:

…el Rector y feligreses por partes iguales conforme a la costumbre de este obispado levanten el Arco del Coro dos hiladas de piedra o tres… y el cura levante otras tres filadas de piedra al coro porque está muy bajo y le vuelvan a maderar de buena madera y quite la ventana que está en medio del altar mayor y quede todo llano y que los otros feligreses levante las paredes de la Yglesia otra hilada de piedra porque queda muy baja, lo cual cumplan cada uno por lo que le toque dentro de seis meses so pena de veinte ducados aplicados para obras pías”.

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Visita pastoral de 1583. Fuente: Arquivo Histórico Diocesán de Ourense.

En definitiva, a partir de las visitas pastorales llevadas a cabo en Parderrubias desde 1580 a 1583 podemos apreciar como la Iglesia ejercía un estricto control sobre sus feligreses y sobre su patrimonio. Este control tenía un carácter marcadamente represivo, pues como muy bien se ha podido apreciar todo mandato llevaba emparejado, de forma explícita, un castigo económico por su incumplimiento, tratándose en muchos casos de cantidades nada despreciables, que iban parar a las arcas de la Iglesia para su mantenimiento. Si a esta fiscalización unimos el pago de los diezmos (décima parte del producto bruto producido en cada casa al cabo del año), que estaban vigentes ya desde el siglo VI, podemos hacernos una idea más o menos clara sobre la presión fiscal a la que estaban sometidos nuestros antepasados por parte de la Iglesia.


Referencias

Saavedra, P., Sobrado, H. y Presedo, A. (2013). La red parroquial y el clero rural en la Galicia en los siglos XVI-XIX: resultados de una investigación en curso. Obradoiro de Historia Moderna, 22, 93-128.

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