Por Juan Carlos Sierra Freire
Dice la tradición que, en julio de 1200, la Virgen se apareció, rosario en mano, a Domingo de Guzmán con el mandato de que lo enseñara a toda la Humanidad. Los primeros en recibir dicha enseñanza fueron los soldados de Simón IV de Monfort, gracia a la que atribuyeron la victoria en la Batalla de Muret. Como agradecimiento levantaron la primera capilla dedicada a la advocación de la Virgen del Rosario. Ya en el siglo XVI, a sus favores se atribuye la victoria en la famosa batalla de Lepanto, en la que las tropas cristianas vencen a las turcas el 7 de octubre de 1571. A partir de este momento la devoción a la Virgen del Rosario se difunde por todo el mundo cristiano, celebrándose el 7 de octubre su festividad. Un exponente de la gran expansión que alcanzó su advocación es el número de cofradías repartidas por todo el territorio cristiano.
La Cofradía del Santísimo Rosario fue fundada a finales del siglo XV por la Orden de los Dominicos, siendo por tanto su autor y fundador santo Domingo de Guzmán. Sus miembros se comprometían a rezar semanalmente los quince misterios del Rosario e incluir en sus intenciones las de los demás miembros de la cofradía, beneficiándose de indulgencias plenarias en las festividades de Navidad, Pascua, Purificación, Asunción, Rosario e Inmaculada Concepción, y parciales. Confiesan y comulgan los primeros domingos de mes y participan en las procesiones de la Virgen del Rosario.
Entre las cofradías que fueron surgiendo con el tiempo se encuentra la de Parderrubias, que este año 2023 cumple 350 años de su primera celebración. La Hermandad de Nuestra Señora del Rosario de la parroquia de Parderrubias probablemente sea la cofradía más antigua de la feligresía al ser fundada en 1672, casi cien años antes de la construcción de la actual iglesia parroquial.
El 11 de diciembre de 1672, frai Jerónimo Bordallo, perteneciente a la Orden de Predicadores de Santo Domingo de Orense, haciendo uso de la autoridad que ostentaba para fundar cofradías, y con licencia del Señor Obispo Baltasar de los Reyes y el beneplácito del párroco don Lorenzo Gómez Pizarro, funda la Cofradía de la Virgen del Rosario en la parroquia de Parderrubias. En el documento fundacional se instituye como fiesta del Rosario el primer domingo de octubre: “día en el que se celebrará misa, fiesta y procesión, con la solemnidad que se pueda”. Además, se establece que los cofrades que, en ese día, se confiesen, comulguen y visiten el altar de la Virgen del Rosario serán merecedores de ganar el jubileo.
Se nombra capellán de la cofradía al párroco don Lorenzo, que tendrá autoridad para inscribir a cofrades, bendecir rosarios y consagrar velas para el bien morir. Como primer mayordomo es nombrado Pedro Martínez, quien ejercerá hasta el primer domingo de octubre del siguiente año, fecha en la que se renueve su cargo o se elija un sustituto. Entre sus obligaciones están la de pedir todo género de limosnas para la adquisición de velas y adornos de la Virgen, así como colocar a la Virgen en unas andas todos los primeros domingos de mes.
Además, en el acta fundacional se establece que los cofrades que se confiesen, comulguen y visiten el altar de la Virgen del Rosario los primeros domingos de mes ganarán el jubileo, y que el cofrade que muera con una vela bendecida en honra de la Virgen del Rosario ganará el perdón de todos sus pecados.
Estatutos Fundacionales de la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario de Parderrubias
Las Constituciones (o Estatutos) Fundacionales son firmadas por el párroco don Lorenzo Gómez, junto con seis Hermanos, el 2 de octubre de 1673, incluyéndose 12 artículos. A saber:
- Cualquier persona que quiera ser admitida en dicha Santa Hermandad, deberá pagar dos reales de limosna y, en los años venideros, un real por año, para misas, cera y gastos que tuviese la Hermandad.
- A los dos años de la fundación de la Hermandad, si alguna persona la abandona, para su readmisión deberá pagar cuatro reales, y de ahí en adelante dos reales por año.
- La Hermandad prima la caridad, la piedad y la misericordia para con el prójimo, por lo que, para no privar a los pobres de solemnidad de sus gracias e indulgencias, el capellán nombrará a dos Hermanos para pedir limosnas por toda la feligresía hasta obtener las cantidades necesarias para su entrada y mantenimiento.
- La Hermandad poseerá un arca con tres llaves para las limosnas; dos de ellas para la tapa principal y la otra para un cajón que está dentro. La llave del cajón y una de la cubierta las tendrá el capellán, y la otra estará en posesión del mayordomo, de manera que el capellán sin el mayordomo, ni el mayordomo sin el capellán, puedan sacar dinero, sin estar los dos presentes.
- Los Hermanos cumplirán todos los primeros domingos de cada mes jubileo plenísimo en esta iglesia, y en esos días traerán las limosnas recogidas en el mes antecedente, las cuales se echarán al cajón.
- Para que no haya deudas ni cargas de dichas limosnas en poder de los mayordomos, un día después de la fiesta principal -el primer domingo de octubre-, se llamará a los cuatro Hermanos más antiguos de dicha Hermandad, para que junto con el capellán hagan cuentas con el mayordomo y depositen en el cajón lo recaudado para las compras necesarias de la Hermandad.
- Para celebrar los cuatro Aniversarios que dispone la Bula no se llamará más que a dos sacerdotes y al capellán, y a cada uno se le darán cuatro reales de limosna, más otro real para el desayuno. Y en la fiesta principal, que es dicho primer domingo de octubre, se llamarán tres sacerdotes y al capellán con la misma limosna de los cuatro reales y uno más de desayuno, salvo que el mayordomo quisiese llamar a más sacerdotes por su devoción, que en todo caso correría por su cuenta el darles satisfacción.
- En las procesiones de la Santa Hermandad, en los cuatro Aniversarios y en los entierros de los Hermanos, habiendo veinte antorchas y velas, arderán ocho, y si hubiera treinta, arderán doce y, en esta misma conformidad, se irán multiplicando cuatro por diez. Y esto, no solo desde la casa del difunto hasta la iglesia, sino también durante los oficios. Admitiendo que cuando se echase el cuerpo del difunto, ardiese toda la cera que hubiese. Y lo mismo en la fiesta principal del primer domingo de octubre.
- Se tendrá mucho cuidado con la cera de la Hermandad, para que no falte, ni se malgaste ni quiebre, por lo que ordenamos que el mayordomo, o persona que nombrase, cobrará los desperfectos. Y el Hermano que entregase la antorcha quebrada pagará al mayordomo medio real si es de una libra, y un real si es de dos libras. De no hacerlo, correrá el mayordomo con los gastos de las faltas y daños que hubiera.
- Si en los límites de la feligresía muriese algún pobre mendicante se ordenará la cera para su entierro como si fuese un Hermano de dicha Hermandad.
- En todas las ocasiones que saliese públicamente el Viático a cualquier enfermo de dicha feligresía, irán Hermanos con sus antorchas acompañándole. Igualmente, el Hermano que se hallase en el lugar, con entera salud y no impedido, no viniese acompañarle, no acudiese a los entierros de los Hermanos o no asistiese a los cuatro Aniversarios, en la primera, segunda y tercera vez será condenado a cuatro cuartos por cada una de las faltas, y de allí en adelante a un real, todo lo cual se destinará a cera y demás gastos de la Hermandad.
- Los ornatos, joyas y cera que hubiera en dicha Hermandad no se podrán prestar para ningún festejo, ni fiestas, ni dentro ni fuera de dicha feligresía, pues son conocidos los grandes inconvenientes y pérdidas que tienen, y de hacerlo es su total destrucción y ruina.
Posteriormente, se añadió un nuevo artículo, el número 13:
13. Todos los que quisiesen formar parte de la Hermandad siendo solteros, serán admitidos con un real de entrada, y de ahí en adelante pagarán un cuartillo de limosna.
En el año 1798, con 48 años, ejerce de mayordomo de la cofradía Bartolomé Sierra, vecino de O Outeiro y trastatarabuelo del autor de este artículo. A su entrada dispone de 266,10 reales, provenientes de las cuotas de los cofrades y de las limosnas. Con ese monto se hace cargo de la misa cantada en el día de la Virgen del Rosario, de la cera y del aceite de la lámpara de la Virgen, dejando un saldo de 72,10 reales.
Un documento con fecha de 16 de mayo de 1806, firmado por José Díaz, Vicario General de la Orden de los Dominicos, con sede en el Convento de Santo Tomás de Madrid oficializa la Cofradía, nombrando capellán de la Hermandad al párroco y ordenando celebrar la Fiesta del Rosario el primer domingo de octubre.
Primera actualización de los estatutos: 1867
Los estatutos redactados en 1673 estarían vigentes durante 194 años, hasta 1867, fecha en la que el párroco don Manuel Belvis los reforma, formulando los siguientes quince artículos:
- Todos los vecinos de la parroquia, desde que cumplan los siete años, se contemplan Hermanos.
- Para sostener los gastos de la Cofradía, pagará cada matrimonio un real y cada viudo medio real; todos los demás desde los siete años cumplidos pagarán veinticinco céntimos.
- La fecha en la que principia la obligación de pagar es desde el mismo día de la Fiesta del Rosario, primer domingo de octubre; de suerte que el que no cumpla los siete años antes de este día, o contraiga matrimonio después, no principia a pagar hasta el año siguiente, aunque gozará de los privilegios de los demás.
- A cuenta de la cantidad que resulte se costeará la misa solemne, el día de la Fiesta, con cinco señores sacerdotes al menos, y lo restante se invertirá en cera para sostener diez blandones que arderán durante los funerales de los Hermanos.
- Si alguno quisiera tener algún acto voluntario, abonará por cada uno cuatro reales, y siendo con misa seis.
- Cada año habrá un mayordomo elegido públicamente por el saliente a su voluntad, que debe tener veinte y cinco años cumplidos y no haber desempeñado dicho cargo.
- En el caso de que en una misma casa haya dos o más hermanos, podrá ser nombrado cualquiera de ellos, siempre y cuando alguno no lo hubiese sido en los diez años anteriores.
- Las obligaciones de los mayordomos son asistir a las misas de los actos y entierros de los Hermanos, colocar los bancos de la cera con los blandones, cuidar de estos durante el tiempo de estos, distribuir la cera a los Hermanos al salir los cadáveres de la casa, recogerla después colocándola en su sitio, así como los bancos a su puesto. También distribuirá y recogerá otra cera en la procesión de Corpus, y Jueves Santo y Viernes Santo. Será igualmente de su obligación cobrar de los Hermanos lo que le corresponda pagar según la lista que le entregue el párroco. Llamar a los sacerdotes para la función principal que le señale el párroco y rendir al mismo las cuentas cuando se las pida.
- También será obligación del mayordomo pedir por toda la parroquia limosnas para la Virgen en las cosechas de centeno y maíz, cuyas limosnas se postrarán a la puerta de la iglesia a la salida de la misa parroquial en algún día festivo inmediato después de haber cobrado, y de cuya cantidad dará cuentas al párroco igualmente.
- De la limosna del maíz saldrá para encender la lámpara de la Virgen todos los días festivos, la cera o aceite que alumbre durante el rosario y misa parroquial, y en las procesiones de la Virgen, y para los demás repasos de ropas de la Imagen y sus adornos. Y de las limosnas del centeno se costearán fuegos y músicos para el día y vísperas de la función principal, a proporción de lo que de este fruto se recaude.
- Si algún Hermano rehusase servir de mayordomo sin legítima causa a juicio de la mayoría de los Hermanos podrá ser expulsado de la Cofradía y privado de los beneficios de los demás Hermanos con respecto a funerales, sin que se le vuelva a admitir, a menos que entre sirviendo aquel año y abonar además dos libras de cera para la Hermandad.
- El mayordomo que incurriera en la falta de poner la cera correspondiente en la misa de los ritos y entierros, así como de presentarla en el sitio y el acto de levantar los cadáveres pagará de multa cuatro reales al heredero o cumplidor que se empleará en una misa por el difunto.
- Iguales obligaciones, y bajo las mismas penas, tiene el mayordomo de la hermandad de San José con respecto a entierros, si bien para cobrar solo tiene que hacerlo de un real por cada vecino.
- Cuando tengan los mayordomos que asistir en la iglesia para cuidar de la cera, al mismo tiempo que llevarla a la casa mortuoria podrán alternar ambos en uno y otro sitio.
- Se establece que todas las dudas o dificultades que ocurran las resolverán a mayoría de votos el párroco con el mayordomo y los tres Hermanos más ancianos.
Estas nuevas constituciones fueron firmadas el 13 de octubre de 1867 por el párroco don Manuel Belvis, y los vecinos Domingo Antonio Casas, Luis Pérez, Manuel Casas, José Grande, Ramón Sampedro e Inocencio Suárez.
Segunda revisión de los Estatutos: años 20
Siendo párroco de Parderrubias don Ambrosio Cid Fariña (1926-1929), las Constituciones por las que se regía la Hermandad, dictadas sesenta años antes por don Manuel Belvis, volverían a ser actualizadas. Tal como consta, “parte de las referidas constituciones había caído en desuso, habiendo ya sido sustituidas por otras nuevas”. Por tanto, para proporcionar estabilidad a las normas por la que debe regirse la Hermandad, con arreglo a las necesidades y exigencias de los nuevos tiempos, se celebró Junta General de los Hermanos de la Cofradía bajo la presidencia del cura-ecónomo de la parroquia don Ambrosio Cid, y de común acuerdo se establecieron las siguientes constituciones.
- La Junta Directiva de esta Hermandad se compone del Presidente, que es el señor cura de la parroquia, de un Depositario y de un Fiscal. A estos compete, en unión con dos Hermanos de los más antiguos, el resolver las dudas que ocurran acerca del cumplimiento de las Constituciones por las que se rige la Hermandad.
- Se consideran Hermanos de esta Cofradía todos los feligreses de esta parroquia que hayan cumplido siete años y hecho la Primera Comunión. Los padres de familia cuyos hijos hayan practicado la Primera Comunión deberán advertir al señor cura un domingo antes de la Fiesta del Rosario que les inscriba en el libro de la Hermandad.
- Para mantenimiento de los gastos de esta, contribuirá cada familia con 0,75 pesetas anuales, y si esta se compone de un solo individuo 0,40 pesetas.
- La obligación de pagar comienza el primer domingo de octubre, si para esta fecha constituye familia separada o vecino distinto y determinado.
- A expensas de la cantidad recaudada se costearán los gastos ocasionados al señor cura con motivo de la confesión de los Hermanos, que será la víspera o antevíspera, la misa solemne del día de la fiesta, que será con cinco sacerdotes a lo menos, la cera que arderá durante los funerales de los Hermanos, diez blandones en el túmulo o catapulto y seis velas en el altar, y el adquirir y conservar las insignias de la conducción funeraria.
- Si algún Hermano desea tener un acto, abonará por la cera cinco pesetas, y si cualquier extraño a la Hermandad desea tener funeral o acto, abonará por el mismo concepto diez pesetas.
- Cada año habrá un mayordomo que será elegido en suerte por el saliente; este deberá aceptar con tal que tenga veinticinco años cumplidos, heredado por padre o madre, y no haya desempeñado este cargo en los diez años anteriores.
- Las obligaciones de los mayordomos son colocar oportunamente los bancos de la cera con los blandones y cuidar de ellos durante los funerales y actos, y guardar la cera y retirar los bancos en el mismo día del funeral o actos. Si faltasen a algunas de estas citadas obligaciones, pagará dos pesetas de multa a petición del Fiscal. Además, se encargará antes de la Fiesta del Rosario de cobrar la cuota anual con la que debe contribuir todo Hermano.
- Si algún Hermano rehusase aceptar el cargo de mayordomo, sin legítima causa a juicio de la Junta Directiva, podrá ser expulsado de la Hermandad y privarle de los beneficios de esta con respecto a los funerales. No podrá admitirse sin que prometa desempeñar este cargo en el primer año y pagar además dos libras de cera para la Hermandad.
Estas Constituciones son firmadas por el párroco don Ambrosio Cid y por los Hermanos Serafín Sierra (bisabuelo del autor de este trabajo) y Germán Seara.
Con el tiempo fueron modificados los artículos 3, 6 y 9, pasando a redactarse de la siguiente forma:
3. Para el sostenimiento de los gastos de esta, contribuirá cada Hermano con la cantidad de 0,25 céntimos anualmente.
6. Si algún hermano desea tener un acto, abonará por la cera cinco pesetas. Y si algún extraño a la Hermandad desea tener un funeral o acto, abonará por el mismo concepto veinticinco pesetas, que entregará al depositario antes de conseguir el permiso necesario.
9. Si la Junta Directiva eligiese algún Hermano para desempeñar un cargo en la Cofradía y se negase a aceptarlo, sin causa justificante a juicio de la Junta Directiva, y no haya desempeñado algún cargo en la misma en los diez años anteriores, podrá ser expulsado de la misma sin derecho a indemnización alguna, y no podrá ingresar de nuevo si antes no promete el desempeñar el mismo cargo y pagar dos libras de cera para la Hermandad.
El Rosario Viviente
Relacionado a la Cofradía del Santísimo Rosario, existía el Rosario Viviente, asociación fundada en 1826 por Pauline Marie Jaricot. Se trata de círculos de 15 miembros; cada uno de ellos tiene la obligación de rezar un misterio cada día de la semana, de manera que todos los miembros completan diariamente los quince misterios del Rosario. En Parderrubias, los miembros eran asignados al círculo (o coro, como se denominaba en nuestra parroquia) mediante un sorteo. El sorteo de enero de 1879 dio el siguiente resultado. Misterios Gozosos: Avelina Sueiro (1º), Benito Sueiro (2º), Bernardina Sueiro (3º), Manuel Sueiro (4º) y Dominga Seara (5º). Misterios Dolorosos: Benito Outumuro (1º), Josefa Sueiro (2º), José Outumuro (3º), Ángel Outumuro (4º) y don Manuel Belvis (5º). Y Misterios Gloriosos: Juan Manuel Pérez (1º), Anacleto Belvis (2º), Sabrina Pérez (3º), Isabel Pérez (4º) y Manuel Barracel (5º).
Conclusión
Este año 2023 se cumplen 350 años de la primera festividad de la Virgen del Rosario en Parderrubias, a cargo de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, probablemente la más longeva de la parroquia. El celo y el respeto por las tradiciones que mantuvieron nuestros antepasados han hecho que podamos celebrar este aniversario. Deseamos que las actuales y futuras generaciones sigan velando por las tradiciones de nuestro pueblo y que la Festividad de la Virgen del Rosario -no tanto ya la Hermandad, pues cayó en la inactividad hace ya décadas- pueda seguir celebrándose conforme a las tradiciones, respetando, por ejemplo, la fecha instaurada hace más de tres siglos: el primer domingo de octubre.










